Art. 152.2 del Código de Trabajo — Licencia por Adopción
Art. 152.2.- Licencia por Adopción.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 528-S, 13-II-2009;
Sustituido por la Disp.
Reformatoria Cuarta del Cap. II de la Ley s/n, R.O. 309-S, 12-V-2023).- Los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia por adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad. [La Disposición Reformatoria Cuarta del Capítulo II de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (R.O. 309-S, 12-V-2023) publicó este artículo con el número «155.2», pero sustituye al segundo artículo innumerado a continuación del Art. 152; las reformas posteriores lo citan como Art. 152.2 (R.O. 588-3S, 27-VI-2024, y R.O. 64-5S, 20-VI-2025).]
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