Art. 153 del Código de Trabajo — Protección a la mujer embarazada
Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- (Reformado por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.
La o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 153 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.