InicioCódigo de Trabajo › Art. 153

Art. 153 del Código de Trabajo — Protección a la mujer embarazada

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- (Reformado por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.

La o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 153 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 154
Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto
Art. 154.- Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto.- (Reformado por el Art. 24 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- En caso de qu…
Art. 195.1
Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz
Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- (Agregado por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Se considerará ineficaz el despid…
Art. 92
Garantía para parturientas
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto…
Art. 152
(Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 528-S, 13-II-2009;…
Art. 152.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 528-S, 13-II-2009; Reformado por el Art. 24 de la Ley s/n, R.O. 234-S, 20-I-2023; y Reformado por la Disp. R…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 152.1 — Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.