Art. 438.- (parte 1/2) del Código de Trabajo — Disminución de capacidad para el trabajo
Art. 438.- Disminución de capacidad para el trabajo.- La disminución de capacidad para el trabajo se valorará según el cuadro siguiente: MIEMBRO SUPERIOR % Pérdidas 1.
Por la desarticulación del hombro, de 65 a 2.
Por la pérdida de un brazo entre el codo y el hombro, de 60 a 3.
Por la desarticulación del codo, de 55 a 4.
Por la pérdida del antebrazo, entre el puño y el codo, de 50 a 5.
Por la pérdida total de la mano, de 50 a 6.
Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 50 a 7.
Por la pérdida de cuatro dedos en una mano, conservándose el pulgar, de 40 a 8.
Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente, de 20 a 9.
Por la pérdida del pulgar solo, de 15 a 10.
Por la pérdida de la falangina del pulgar 11.
Por la pérdida del índice del metacarpiano correspondiente o parte de éste, de 10 a 12.
Por la pérdida del dedo índice, de 8 a 13.
Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 14.
Por la pérdida del dedo medio, con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 15.
Por la pérdida del dedo medio 16.
Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del dedo medio 17.
Por la pérdida únicamente de la falangeta del dedo medio 18.
Por la pérdida de un dedo anular o meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 19.
Por la pérdida de un dedo anular o meñique 20.
Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o del meñique 21.
Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización, calculada, conforme a esta tabla, en un MIEMBRO INFERIOR % Pérdidas 22.
Por la pérdida completa, de un miembro inferior cuando no pueda usarse un miembro artificial, de 65 a 23.
Por la pérdida de un muslo, cuando pueda usarse un miembro artificial, de 50 a 24.
Por la desarticulación de la rodilla, de 50 a 25.
Por la mutilación de una pierna, entre la rodilla y la articulación del cuello del pie, de 45 a 26.
Por la pérdida completa de un pie (desarticulación del cuello del pie), de 30 a 27.
Por la mutilación de un pie con la conservación del talón, de 20 a 28.
Por la pérdida del primer dedo, con mutilación de su metatarsiano, de 10 a 29.
Por la pérdida del quinto dedo, con mutilación de su metatarsiano, de 10 a 30.
Por la pérdida del primer dedo 31.
Por la pérdida de la segunda falange del primer dedo 32.
Por la pérdida de un dedo que no sea el primero 33.
Por la pérdida de la segunda falange de cualquier dedo que no sea el primero ANQUILOSIS DEL MIEMBRO SUPERIOR % 34.
Del hombro, afectando la propulsión y la abducción, de 8 a 35.
Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 20 a 36.
Completa del hombro con fijación del omóplato, de 25 a 37.
Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo en posición de flexión (favorable), entre los 110 y 75 grados, de 15 a 38.
Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de extensión (desfavorable), entre los 110 y los 180 grados, de 30 a 39.
Del puño, afectando sus movimientos según el grado de movilidad de los dedos, de 15 a PULGAR % 40.
Articulación carpometacarpiana, de 5 a 8 41.
Articulación metacarpofalangiana, de5 a 10 42.
Articulación interfalangiana, de 2 a 5 ÍNDICE % 43.
Articulación metacarpofalangiana, de 2 a 5 44.
Articulación de la primera y de la segunda falanges, de 4 a 8 45.
Articulación de la segunda y tercera falanges, de 1 a 2 46.
De las dos últimas articulaciones, de 5 a 10 47.
De las tres articulaciones, de 8 a 12 MEDIO % 48.
Articulación metacarpofalangiana 49.
Articulación de la primera y de la segunda falanges 1 50.
De las dos últimas articulaciones 51.
De las tres articulaciones ANULAR Y MEÑIQUE % 52.
Articulación metacarpofalangiana 53.
Articulación de la primera y segunda falanges 3 54.
Articulación de la segunda y tercera falanges 55.
De las dos últimas articulaciones 56.
De las tres articulaciones ANQUILOSIS DEL MIEMBRO INFERIOR % 57.
De la articulación coxofemoral, de 10 a 58.
De la articulación coxofemoral, en mala posición (flexión, abducción, rotación), de 15 a 59.
De las dos articulaciones coxofemorales, de 40 a 60.
De la rodilla en posición favorable en extensión completa o casi completa, hasta los 135 grados, de 5 a 61.
De la rodilla en posición desfavorable con flexión a partir de 135 grados, hasta los 30 grados, de 10 a 62.
De la rodilla en genuvalgum, o varun, de 10 a 63.
Del pie en ángulo recto, sin deformación del mismo, con movimiento suficiente de los dedos, de 5 a 64.
Del pie en ángulo recto, con deformación del mismo o atrofia que entorpezca la movilidad de los dedos, de 15 a 65.
Del pie en actitud viciosa, de 20 a 66.
De las articulaciones de los dedos, de 0 a 1 PSEUDOARTROSIS MIEMBRO SUPERIOR 67.
Del hombro (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de 8 a 68.
Del húmero, apretada, de 5 a 69.
Del húmero, laxa (miembro de Polichinela), de a 70.
Del codo, de 5 a 71.
Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de 0 a 72.
Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de a 73.
Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de a 74.
Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de a 75.
Del puño (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea), de a 76.
De todos los huesos del metacarpo, de a 77.
De un solo hueso metacarpiano, de 1 a DE LA FALANGE UNGUEAL% 78.
Del pulgar 79.
De los otros dedos DE LAS OTRAS FALANGES % 80.
Del pulgar 81.
Del índice 82.
De cualquier otro dedo 2 PSEUDOARTROSIS MIEMBRO INFERIOR % 83.
De la cadera (consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de sustancia ósea), de 20 a 84.
Del fémur, de 10 a 85.
De la rodilla con pierna de badajo, consecutiva a una resección de la rodilla, de.....10 a 40 86.
De la rodilla con callo fibroso largo, de 10 a 87.
De la rótula, con callo fibroso o hueso corto, de 5 a 10 88.
De la tibia y el peroné, de 10 a 89.
De la tibia sola, de 5 a 15 90.
Del peroné solo, de 4 a 10 91.
Del primero o último metatarsiano, de 3 a 5 CICATRICES RETRÁCTILES % 92.
De la axila, cuando deje en abducción completa el brazo, de 20 a 93.
En el pliegue del codo, cuando la flexión puede efectuarse entre los 110 y los 75 grados, de 15 a 94.
En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de 20 a 95.
De la aponeurosis palmar con rigidez en extensión o en flexión, de 5 a 8 96.
De la aponeurosis palmar con rigidez a la pronación o a la supinación, de 5 a 10 97.
De la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de 10 a 98.
Cicatrices del hueso poplíteo en extensión de 135 a 180 grados, de 10 a 99.
Cicatrices del hueso poplíteo, en flexión entre los 135 a 30 grados, de 10 a DIFICULTAD FUNCIONAL DE LOS DEDOS, CONSECUTIVA A LESIONES NO ARTICULARES, SINO A SECCIONES O PÉRDIDA DE SUBSTANCIA DE LOS TENDONES EXTENSORES O FLEXORES, ADHERENCIAS O CICATRICES FLEXIÓN PERMANENTE DE UN DEDO% 100.
Pulgar, de 5 a 10 101.
Cualquier otro dedo, de 3 a 5 EXTENSIÓN PERMANENTE DE UN DEDO% 102.
Pulgar, de 8 a 12 103.
Cualquier otro dedo, de 3 a 5 104.
Índice, de 3 a 8 CALLOS VICIOSOS O MALAS CONSOLIDACIONES % 105.
Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de 5 a 20 106.
Del olécrano, cuando se produzca un callo huesoso y fibroso, corto, de 1 a 5 107.
Del olécrano, cuando se produzca un callo fibroso largo, de 5 a 15 108.
Del olécrano, cuando se produzca atrofia notable del tríceps por callo fibroso muy largo, de 10 a 109.
De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 5 a 15 110.
De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitación de los movimientos de pronación o supinación, de 5 a 15 111.
De la clavícula, cuando produzca rigideces del hombro, de 5 a 1 112.
De la cadera, cuando quede el miembro inferior en rectitud, de 10 a 113.
Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 5 a 10 114.
Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con atrofia muscular media, sin rigidez articular, de 10 a 115.
Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros con rigideces articulares permanentes, de 15 a 30% 116.
Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros con atrofia muscular y rigideces articulares, de 20 a 117.
Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros con desviación 40 a angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla no pasando de 135 grados, de 118.
Del cuello del fémur quirúrgico o anatómico con acortamiento de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de 50 a DE LA TIBIA Y PERONÉ % 119.
Con acortamiento de tres o cuatro centímetros, con callo grande y saliente, de 10 a 120.
Con consolidación angular, con desviación de la pierna hacia afuera o adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de cuatro centímetros, marcha posible, de 30 a 121.
Con consolidación angular y acortamiento considerable marcha imposible, de 45 a MALEOLARES % 122.
Con desalojamiento del pie hacia adentro, de15 a 35 123.
Con desalojamiento del pie hacia afuera, de 15 a 35 PARÁLISIS COMPLETAS POR LESIONES DE NERVIOS PERIFÉRICOS % 124.
Parálisis total del miembro superior, de 50 a 125.
Por lesión del nervio subescapular, de 5 a 126.
Del nervio circunflejo, de 10 a 127.
Del nervio músculo-cutáneo, de 20 a 128.
Del medio, de 20 a 129.
Del medio, con causalgia, de 40 a 130.
Del cubital, si la lesión es al nivel del codo, de 20 a 131.
Del cubital, si la lesión es en la mano, de 10 a 132.
Del radial, si está lesionado, arriba de la rama del tríceps, de 30 a 133.
Del radial, si está lesionado bajo la rama del tríceps, de 20 a 134.
Parálisis total del miembro inferior, de 30 a 135.
Por lesión del nervio ciático poplíteo interno, de 15 a 136.
Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de 15 a 137.
Del ciático poplíteo interno, con causalgia, de 30 a 138.
Combinadas de ambos miembros, de 20 a 139.
Del crural, de 30 a 140.
Si el miembro lesionado es el menos útil se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla, en un 141.
En caso de que el miembro lesionado no estuviera antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente se reducirá la indemnización proporcionalmente. 142.
En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, parálisis, retracciones cicatriciales y rigideces de los dedos medio, anular y meñique, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar, de la mano, que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el CABEZA CRÁNEO % 143.
Lesiones del cráneo, que no deje perturbaciones o incapacidades físicas o funcionales, se dará atención médica y medicinales, únicamente.
Por lesiones que produzcan hundimiento del cráneo, se indemnizará según la incapacidad que dejen. 144.
Cuando produzcan monoplejía completa superior, de a 145.
Cuando produzcan monoplejía completa inferior, de a 146.
Por paraplejía completa inferior sin complicaciones esfinterianas, de a 147.
Con complicaciones esfinterianas, de a 148.
Por hemiplejía completa, de a 149.
Cuando dejen afasia y agrafia, de a 150.
Por epilepsia traumática no curable operatoriamente y cuando las crisis debidamente comprobadas le permitan desempeñar algún trabajo, de a 151.
Por lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo cuando produzcan alguna incapacidad, de a 152.
Por lesiones del facial o del trigémino, de 5 a 153.
Por lesiones del neumogástrico, (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de 0 a 154.
Del hipogloso, cuando es unilateral, de 5 a 155.
Cuando es bilateral, de a 156.
Por diabetes, melitas o insípida, de 5 a CARA % 157.
Por mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas de 80 a 90 158.
Maxilar superior, pseudo artrosis con masticación imposible, de 40 a 50 159.
Con masticación posible, pero limitada, de 10 a 20 160.
En caso de prótesis, con la que mejore la masticación, de 0 a 10 161. Pérdidas de substancias, bóveda palatina, según el sitio y la extensión y en caso de prótesis, la mayoría funcional comprobada, de 5 a 25 162.
Maxilar inferior, pseudo artrosis con pérdida de substancia o sin ella, después de que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 40 a 50 163.
Cuando sea muy apretada en la rama ascendente, de 1 a 5 164.
Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 10 a 15 165.
Cuando sea muy apretada en la rama horizontal, de 5 a 10 166.
Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 15 a 25 167.
Cuando sea apretada en la sínfisis, de 10 a 15 168.
Cuando sea laxa en la sínfisis, de 15 a 25 169.
En caso de prótesis, con mejoría funcional comprobada 10% menos 170.
Consolidaciones viciosas cuando no articulen los dientes o molares, haciendo la masticación limitada, de 10 a 20 171.
Cuando la articulación sea parcial, de 0 a 10 172.
Cuando con un aparato protético se corrija masticación, de 0 a 5 173. Pérdida de un diente: reposición 174. Pérdida total de la dentadura, de 10 a 20 175.
Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de 10 a 20 176.
Luxación irreductible de la articulación témporo maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de 10 a 25 177.
Amputaciones más o menos extensas de la lengua con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de 10 a 30 OJOS % 178.
Extracción de un ojo 179.
Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de treinta grados de un ojo 180.
En los dos ojos, de 10 a 181.
Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente de 10 grados o menos, de un ojo, de 10 a 182.
De los dos ojos, de 50 a Disminución permanente de la agudeza visual cuando ya no puede ser mejorada con anteojos Cuando un ojo normal Cuando un ojo afectado tenga Profesión que no requiere agudeza visual determinada Cuando sí se requiere 183.
Tenga la unidad 25% 35% 184. ..................... 0.05 de 20 a 25% 30% 185. ..................... 0.1 20% de 25 a 30% 186. ..................... 0.2 15% 20% 187. ..................... 0.3 10% 15% 188. ..................... 0.5 5% 10% 189. ..................... 0.6 0% 15% 190 ....................... 0% 0% DE LA NORMAL 191.
Para los casos de la normal en que exista una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponde a cada ojo, considerando como si el otro tuviera visión igual a la unidad. 192.
Al aceptarse en servicio a los empleados, se considerará, para reclamaciones posteriores, por pérdida de la agudeza visual que tienen la unidad, aunque tuvieren 0.7 (siete décimos) en cada ojo. HEMIANOPSIAS VERTICALES % 193.
Homónimas derechas o izquierdas, de10 a 20 194.
Heterónimas nasales, de 5 a 10 195.
Heterónimas temporales, de 20 a 40 HEMIANOPSIAS HORIZONTALES % 196.
Superiores, de 5 a 10 197.
Inferiores, de 40 a 50 198.
En cuadrante, de 5 a 10 199.
Diplopia, de 10 a 20 200.
Oftalmoplejía interna unilateral, de 5 a 10 201.
Oftalmoplejía interna bilateral, de 10 a 20 202.
Desviación de los bordes palpebrales (en tropión, ectropión, simbre farón), de 0 a 10 203.
Epífora, de 0 a 10 204. Fístulas lacrimales, de 10 a 20 NARIZ % 205.
Mutilaciones de la nariz, sin estenosis nasal, de 0 a 3 206.
Con estenosis nasal, de 0 a 10 207.
Cuando la nariz quede reducida a un muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, de 10 a OÍDOS % 208.
Sordera completa unilateral 209.
Sordera completa bilateral 210.
Sordera incompleta unilateral, de 5 a 10 211.
Sordera incompleta bilateral, de 15 a 30 212.
Sordera completa de un lado e incompleta de otro, de 20 a 40 213. Vértigo laberíntico traumático, debidamente comprobado, de 20 a 40 214.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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