Art. 438.- (parte 2/2) del Código de Trabajo — Disminución de capacidad para el trabajo
Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja unilateral, de 0 a 5 215.
Bilateral, de 3 a 10 COLUMNA VERTEBRAL Incapacidades consecutivas a traumatismos sin lesiones medulares % 216.
Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de 10 a 217.
Con rigidez permanente de la columna vertebral, de 10 a 218.
Cuando la marcha sea posible con muletas, de 70 a LARINGE Y TRÁQUEA % 219.
Estrechamientos cicatriciales, cuando causen disfonía, de 5 a 15 220.
Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 5 a 10 221.
Cuando por la disnea se necesite usar cánula traqueal a permanencia, de40 a 60 222.
Cuando exista disfonía y disneas asociadas, de 15 a 40 TÓRAX % 223.
Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del esternón.
Cuando produzca una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de 1 a 224.
La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ella quede algún entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de 1 a ABOMEN % 225.
Cuando los riesgos profesionales produzcan en los órganos contenidos en el abdomen, lesiones que traigan como consecuencia alguna incapacidad, se indemnizará, previa comprobación de la incapacidad, de 20 a 226.
Luxación irreductible del pubis o relajamiento interno de la sínfisis pubiana, de 15 a 227.
Fractura de la rama esquiopúbica o de la horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la marcha, de 30 a 228.
Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre que produzcan alguna incapacidad, de 1 a 229.
Hernia abdominal o subsecuente de ella, que produzca alguna incapacidad, de 1 a 230.
Por fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables y cuando produzcan alguna incapacidad, de 10 a APARATO GÉNITO-URINARIO % 231.
Por estrechamientos infranqueables de la uretra post-traumáticos, no curables y, que obliguen a efectuar la micción por un meato perineal, o hipogástrico, de 50 a 232. Pérdida total del pene, que obligue a hacer micción por un meato artificial, de 50 a 233. Pérdida de los dos testículos, en personas menores de 40 años 234.
En personas mayores de 40 años, de 20 a 235.
Por prolapsus uterino, consecutivo a accidentes del trabajo, debidamente comprobados e inoperables, de 40 a DEFORMACIONES ESTÉTICAS % 236.
Por la pérdida de un seno, de10 a 20
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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