InicioCódigo de Trabajo › Art. 555

Art. 555 del Código de Trabajo — De sus funciones

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 555.- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección y Subdirecciones de Mediación Laboral: a) Elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y trabajadores, a través de sus respectivos organismos, encaminados a lograr un mejor entendimiento entre ellos; b) Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en este Código; c) Realizar la mediación previa a cualquier conflicto colectivo de trabajo; d) Impulsar la negociación colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento de mejores condiciones de trabajo y empleo; e) Impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo, que tienda a aproximar las posiciones de las partes; y, f) Coordinar sus funciones y colaborar estrechamente con las Direcciones Regionales del Trabajo.

Parágrafo 7mo. DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 555 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 556
De sus funciones
Art. 556.- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección de Empleo y Recursos Humanos: 1. Orientar la utilización adecuada de la fuerza laboral del país; 2. Promover…
Art. 554
De sus funciones
Art. 554.- De sus funciones.- Los Departamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo, tendrán las siguientes funciones: 1. La vigilancia de las fábricas, talleres y má…
Art. 470
Mediación obligatoria
Art. 470.- Mediación obligatoria.- Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo…
Art. 491
Atribuciones del Ministerio de Trabajo y Empleo
Art. 491.- Atribuciones del Ministerio de Trabajo y Empleo.- (Sustituido por el num. 3 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- …

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 554 — De sus funciones