Art. 567 del Código de Trabajo — Atribuciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
Art. 567.- Atribuciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.- Los tribunales de conciliación y arbitraje, en primera y segunda instancia, tendrán las atribuciones determinadas en el Capítulo “De los Conflictos Colectivos”.
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