Art. 566 del Código de Trabajo — Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales
Art. 566.- Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales.- (Sustituido por el Art. 57 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- La Corte Nacional y las Cortes Provinciales conocerán de las controversias del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
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