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Art. 566 del Código de Trabajo — Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 566.- Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales.- (Sustituido por el Art. 57 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- La Corte Nacional y las Cortes Provinciales conocerán de las controversias del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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