Art. 571 del Código de Trabajo — Excepción de incompetencia
Art. 571.- Excepción de incompetencia.- (Reformado por el num. 4 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo como excepción previa.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 571 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.