Art. 57 del Código de Trabajo — División de la jornada
Art. 57.- División de la jornada.- (Sustituido por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 242-S, 1-II- 2023).- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre los contratantes, con un reposo mínimo de treinta (30) minutos y hasta de dos (2) horas después de las cuatro primeras horas de labor.
En caso de trabajo suplementario, la jornada no excederá de los máximos establecidos en este Código.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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