Art. 630 del Código de Trabajo — Procedimiento coactivo
Art. 630.- Procedimiento coactivo.- (Reformado por el Art. 58 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Para la recaudación de las multas y de las utilidades a favor de personas trabajadoras y ex trabajadoras señaladas en el artículo 104 de este Código, se empleará el procedimiento coactivo, siguiéndose lo dispuesto al respecto por las normas legales pertinentes.
Para el efecto, se concede al Ministerio de Trabajo y Empleo la jurisdicción coactiva, que la ejercitará conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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