Art. 262.1 del Código de Trabajo — Garantía de cuidado
Art. 262.1.- Garantía de cuidado.- (Agregado por el Art. 3 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para dignificar el trabajo del hogar, R.O. 94-2S, 1-VIII-2025).- El Estado garantizará que los hijos e hijas de las personas trabajadoras del hogar accedan de forma preferencial a los centros de cuidado y de educación indistintamente de la edad que tengan.
Los Ministerios rectores se encargarán de su cumplimiento.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2026-10). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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